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Regulación e impuestos a las stablecoins en Argentina

Regulación e impuestos a las stablecoins en Argentina

Cómo son las normativas para compra, tenencia y atesoramiento de criptomonedas estables en el país. Y qué impuestos pueden alcanzarlas.

Luis Paz
Content Analyst
Regulación e impuestos a las stablecoins en Argentina
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Apr 4, 2023 4:09 PM

Aunque a veces se llama "criptodólares" a las stablecoins con paridad al dólar, hay que tener en claro que es más un atajo para explicar la utilidad de monedas como USDT, USDC o DAI que algo con precisión legal. La normativa de las criptomonedas, y en particular de las stablecoins, no tiene mucho que ver con la del dólar billete y las cuentas en dólares, más allá de que pueden tener algunos puntos en contacto.

Las stablecoins más usadas en el mercado no le pertenecen a ningún gobierno. Sin embargo, algunas están relacionadas con empresas y a veces pueden ser alcanzadas por alguna regulación. Pasó hace poco con BUSD o Binance USD, la stablecoin pareada con el dólar del exchange Binance, que según la agencia estadounidense para instrumentos y activos financieros (la SEC) "hacían necesaria" una regulación por motivos que no aplican en los casos de USDT o USDC, y menos aún de DAI, que no depende de una empresa.

Normativas para stablecoins en Argentina

En Argentina no existe una disposición específica sobre las stablecoins, ni prohibición alguna al uso o al minado de criptomonedas, aunque el Banco Central sigue con especial interés los tokens estables pareados al dólar.

No obstante, debido al endurecimiento del cepo bancario en Argentina, algunas compras de stablecoins u otros tipos de criptomonedas en el exterior con tarjetas de crédito, débito o recargables impresas en el país pueden necesitar de la aprobación del Banco Central para concretarse.

En cuanto a las criptomonedas en general, las normas se refieren a "monedas digitales": representaciones electrónicas de valor que funcionan como un medio de intercambio, una unidad de cuenta o de reserva, pero no tienen curso legal. Así las define el artículo segundo de la resolución 300/2014 de la Unidad de Información Financiera, el organismo local encargado de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Impuestos a las criptomonedas en Argentina

En ese sentido, estas monedas digitales son consideradas activos financieros y un recurso económico, que es intercambiable y del que se espera obtener un beneficio. Por eso su compra-venta está gravada por el Impuesto a las Ganancias.

Como renta financiera, las diferencias obtenidas por la compra-venta o trading de criptomonedas paga una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias. Y además puede quedar alcanzada por el Impuesto a los Bienes Personales. No obstante, como muchas normas no hacen mención en específico a las criptomonedas sino a una definición de monedas digitales que no es análoga, no existe una única interpretación de las reglas.

Compra, tenencia y atesoramiento de stablecoins

En el caso específico de las stablecoins, el BCRA ha declarado que las analiza como forma de "atesoramiento no regulado", pero no determinó ningún tipo de régimen especial para este tipo de activos digitales. Aunque restringe su compra en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en Argentina, ya que se solicita aprobación del BCRA para el giro de pagos al exterior.

Además, desde la entrada en vigencia de la resolución general 4614/2019 y demás resoluciones modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las plataformas online que funcionan bajo jurisdicción argentina deben informar al organismo los titulares de las cuentas, los montos operados y saldos finales si al cierre de mes hay tenencias mayores a los 90 mil pesos (monto establecido en mayo de 2022).

Mientras que, por otra parte, el BCRA prohibió en su Comunicación A 7506 que los bancos comerciales les facilitaran a sus clientes las operaciones con activos digitales, por lo que la banca tradicional no puede ofrecer servicios vinculados a las criptomonedas.

El contenido proporcionado en este artículo es únicamente con fines informativos y/o educativos. No constituye asesoramiento financiero, legal, fiscal o de inversión. No debe interpretarse como una recomendación para realizar ninguna acción en particular.
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